POLÍTICAS, CONTROLES Y PROCEDIMIENTOS CONTRA EL BLANQUEO DE DINERO/ KYC

DOCUMENTO ACTUALIZADO EL 19 DE ABRIL DE 2021

Como miembro del Grupo AC, también actuará de acuerdo con esta Norma de Política según lo establecido en esta declaración de Política del Grupo AML/KYC.
Es política del Grupo AC que todos los miembros del personal, a todos los niveles, participen activamente en la prevención de que los servicios del Grupo AC sean explotados por delincuentes y terroristas con fines de blanqueo de dinero.
Esta participación tiene como objetivos

  • Garantizar el cumplimiento por parte del Grupo AC de todas las leyes aplicables, los instrumentos estatutarios de regulación y los requisitos de la autoridad supervisora del Grupo AC.
  • Proteger al Grupo AC y a todo su personal como individuos de los riesgos asociados a las infracciones de la ley, los reglamentos y los requisitos de supervisión.
  • Preservar el buen nombre del Grupo AC frente al riesgo de daño reputacional que supone la implicación en actividades de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
  • Contribuir positivamente a la lucha contra la delincuencia y el terrorismo. Para lograr estos objetivos, la política del Grupo AC es que:
  • Cada miembro del personal cumplirá con sus obligaciones personales según corresponda a su rol y posición en el Grupo AC
  • Ni las consideraciones comerciales ni el sentido de la lealtad hacia los usuarios de la plataforma podrán prevalecer sobre el compromiso del Grupo AC contra el blanqueo de capitales
  • El Grupo AC ha nombrado a un Responsable de Cumplimiento que se encarga del cumplimiento de las normas ALD y CSC. El Responsable de Cumplimiento cuenta con toda la ayuda y cooperación de todos los miembros del personal en el desempeño de las funciones de su nombramiento.
  • El Grupo AC llevará a cabo una evaluación en toda la empresa de los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo a los que está sujeto el Grupo AC y diseñará y aplicará los controles adecuados para mitigar y gestionar eficazmente los riesgos identificados
  • El Grupo AC establecerá y mantendrá políticas y procedimientos documentados y proporcionados, que incluyan controles, en los que se describan las medidas positivas que debe adoptar el personal para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en el desempeño de su trabajo. El Responsable de Cumplimiento las mantendrá bajo revisión para garantizar su continua adecuación.

POLÍTICA Y PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DEL RIESGO DE BLANQUEO DE CAPITALES

POLÍTICA

Es política del Grupo AC identificar y evaluar los riesgos de blanqueo de dinero y financiación del terrorismo que representan los negocios que llevamos a cabo para poder mitigar dicho riesgo aplicando niveles adecuados a las personas y empresas que utilizan la plataforma explotada por (una empresa del Grupo AC) (los Usuarios de la Plataforma). Los Usuarios de la Plataforma son los denominados Proveedores de Servicios, es decir, el Estudio y el Artista Intérprete o Ejecutante con el/los que se ha celebrado el Acuerdo General de Servicios de la Plataforma. Al Performer también se le denomina "Modelo". Estos Proveedores de Servicios ofrecen y venden sus servicios a sus clientes (Usuarios) en la Plataforma SNV.

CONTROLES Y PROCEDIMIENTOS

  1. El Grupo AC evaluará el riesgo de blanqueo de capitales que representan los Usuarios de la Plataforma y los negocios realizados según tres niveles:
    1. La gama normalmente tratada por AC Group, que requiere el nivel normal de diligencia debida del cliente por parte de AC Group.
    2. Un nivel de riesgo excepcionalmente alto que requiere un mayor nivel de diligencia debida con el cliente
    3. Un nivel de riesgo insignificante que sólo requiere una diligencia debida simplificada.
  2. El Grupo AC identificará y mantendrá listas de factores de riesgo (incluidos los exigidos por la Normativa) relativos a los Usuarios de la Plataforma, los productos o servicios, las transacciones, los canales de entrega y las áreas geográficas de operación.
  3. El Grupo AC evaluará el nivel de riesgo asociado a estos factores mediante el análisis de indicadores que incluyan:
    1. Características del usuario de la plataforma (individual o corporativo, estatus, ubicación, ocupación)
    2. La finalidad de las cuentas o los compromisos, los niveles de activos y las transacciones
    3. Regularidad o duración de las relaciones comerciales.
  4. El Grupo AC actualizará anualmente la evaluación de riesgos para garantizar que se abordan los riesgos nuevos y emergentes y que se refleja la nueva información facilitada por nuestra autoridad supervisora.
  5. El Grupo AC mantendrá un registro escrito actualizado de todas las medidas adoptadas y facilitará la evaluación de riesgos y la información en la que se basó.
  6. Se evaluará el riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo que representa cada Usuario de la Plataforma:
    1. Durante el proceso de aceptación del usuario de la nueva plataforma (KYC), antes de emprender cualquier trabajo.
    2. Siempre que el proceso de supervisión continua del Grupo AC indique que un cambio en el negocio o en el entorno operativo de un Usuario de la Plataforma establecido puede representar un cambio en el riesgo de blanqueo de capitales.
  7. La evaluación del riesgo en relación con un usuario de la plataforma será realizada por el funcionario responsable de CA, que determinará las medidas de diligencia debida adecuadas con respecto a cada usuario de la plataforma basándose en:
    1. La evaluación de riesgos de toda la empresa del Grupo AC
    2. Evaluación del nivel de riesgo que se plantea en cada caso concreto.
  8. Se debe dejar constancia de la evaluación de las relaciones individuales de los usuarios de la plataforma, confirmando que se ha tenido en cuenta la evaluación de riesgos de todo el negocio del grupo AC, así como cualquier otro factor relevante que se haya considerado.

POLÍTICA Y PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACIÓN DE LA IDENTIDAD DE LOS USUARIOS DE LA PLATAFORMA (KYC)

POLÍTICA

Es política del Grupo AC verificar la identidad de todos los Usuarios de la Plataforma, asegurándose de que los procedimientos reflejen las características de riesgo de los Usuarios de la Plataforma. Al abrir una cuenta con el Grupo AC, todos los Usuarios de la Plataforma serán verificados sobre la base de los siguientes procedimientos.

A. CONTROLES Y PROCEDIMIENTOS PARA EL USO DE LA PLATAFORMA (SNV)

Los Usuarios de la Plataforma que ofrecen y venden sus servicios en la Plataforma SNV - Artistas y Estudios - actuando en forma de entidad corporativa necesitan proporcionar la siguiente información:

  • Nombre de la empresa
  • Número de registro oficial
  • Forma social
  • País de la sede
  • Dirección de la sede
  • Si procede, número de IVA intracomunitario
  • Dirección de correo de contacto
  • Número de teléfono
  • Toda la información sobre los beneficiarios efectivos.

El Funcionario responsable de la CA comprobará que dicho Usuario de la Plataforma está debidamente constituido (si procede) y registrado, y tomará las medidas necesarias para determinar quiénes son los principales beneficiarios efectivos y las personas con un control significativo, y su identidad se verificará de acuerdo con este procedimiento.

B. Usuarios de la Plataforma que ofrecen y venden sus servicios en la Plataforma SNV - Artistas y Estudios - que no actúan en forma de entidad corporativa necesitan proporcionar la siguiente información:

  • Nombre o identificación del estudio/intérprete no individual
  • País de residencia
  • Dirección
  • Número de teléfono y dirección postal de contacto
  • Una renuncia en la que declare sus obligaciones de cualquier impuesto debido y la declaración de que puede actuar como * una entidad no legal en su país (microempresas).
Verificación de la identidad
  1. El miembro del personal que lleve a cabo la verificación de la identidad completará el proceso comprobando que el Estudio/intérprete no es objeto de sanciones u otras medidas legales, utilizando los métodos de comprobación establecidos por el Responsable de Cumplimiento . (Lista negra terrorista internacional, verificación tel sms).
  2. En el caso de los artistas/estudiantes, los controles de identidad se llevarán a cabo mediante el examen de:
    1. un documento que contenga una fotografía que confirme el nombre del director del estudio/intérprete, como un pasaporte válido
    2. foto con el documento de identidad dado junto a la cara
    3. Un documento que confirme la dirección del Studio Manager/Performer, como una factura de servicios públicos (con menos de 3 meses de antigüedad y sin factura de teléfono móvil). Este documento es necesario incluso si el documento que confirma el nombre también tiene la dirección El Responsable de Cumplimiento de AC Group mantendrá una lista de documentos aceptables o información obtenida de una fuente fiable e independiente del Estudio/Informador:
    4. sólo se aceptará para el examen la copia escaneada en color en formato HR del documento
    5. las fuentes de información en soporte electrónico deben haber sido objeto de una evaluación de riesgos antes de su utilización.
  3. En los casos en que un usuario de la plataforma no pueda presentar documentos aceptables, el responsable de CA tomará una decisión basada en el riesgo sobre la aceptación de los documentos disponibles, consultando con el responsable de cumplimiento si procede.
  4. En caso de que el director del estudio/intérprete no sea residente europeo, o no vaya a ser visto en persona (es decir, a través de la cámara web) por el miembro del personal que lleve a cabo la verificación, el responsable de CA tomará una decisión basada en el riesgo sobre el medio de verificación que se aceptará, consultando con el responsable de cumplimiento si procede.
Comprobación de la propiedad efectiva
  1. Cuando el Ejecutor no sea el beneficiario efectivo de los activos implicados, el Funcionario de CA responsable tomará las medidas necesarias para determinar quién es el beneficiario efectivo y adoptará medidas razonables para verificar su identidad, de acuerdo con este procedimiento.
  2. El Oficial de Cumplimiento preparará un formato para que lo utilice el Oficial de CA responsable a la hora de solicitar al Estudio/Informador la verificación de la identidad y la información sobre el beneficiario efectivo, así como un procedimiento de seguimiento cuando no se atiendan las solicitudes dentro del plazo reglamentario.
  3. Si se han agotado sin éxito todos los medios posibles para identificar al beneficiario efectivo de un Estudio/Intermediario no individual, y se ha dejado constancia de ello, el Funcionario de CA responsable solicitará la aprobación del Responsable de Cumplimiento , que se otorgará en función del riesgo, para tratar como su beneficiario efectivo a la persona de mayor rango responsable de la gestión del Estudio/Intermediario no individual.
  4. Con respecto al beneficiario o beneficiarios finales de los estudios/ejecutantes no individuales, se requiere la siguiente información:
    1. Título
    2. Nombre y apellidos
    3. País de residencia
    4. Dirección
    5. 2. Fecha de nacimiento
    6. País de nacimiento
    7. Número de identificación
    8. Razón por la que el individuo es UBO (porcentaje de capital directo o indirecto/propiedad, etc.)
  5. Cuando el Usuario de la Plataforma sea una empresa que cotiza en bolsa o una empresa regulada, el Funcionario responsable de AC comprobará que el Usuario de la Plataforma está debidamente registrado y que la persona con la que AC Group está tratando está debidamente autorizada para actuar en nombre del Usuario de la Plataforma, y verificará la identidad de dicha persona de acuerdo con este procedimiento, además de la del Estudio/Informador no individual.
  6. En todos los casos evaluados como de mayor riesgo de blanqueo de capitales, en los que se requiera una diligencia debida reforzada del Usuario de la Plataforma, el Responsable de CA consultará con el Responsable de Cumplimiento para decidir los pasos adicionales a seguir para verificar la identidad del Usuario de la Plataforma.
  7. Se registrarán todos los procesos de verificación de la identidad, así como las acciones emprendidas para verificar la identidad del estudio/intérprete no individual. Esto incluirá la conservación de fotocopias de todos los documentos elaborados y de los intercambios de correos electrónicos.
  8. Tanto para los estudios/intérpretes individuales como para los no individuales, el funcionario responsable del CA recopilará la información de referencia de la cuenta bancaria de dicho estudio/intérprete:
    1. Bic o IBAN
    2. Nombre de la institución en la que se mantiene la cuenta
    3. Dirección de dicha institución
  9. Tanto para los Ejecutantes/Estudiantes individuales como para los beneficiarios efectivos de los Ejecutantes/Estudiantes no individuales, se controlará si dicha persona reúne los requisitos para ser considerada una "persona políticamente expuesta". Al abrir una cuenta se harán las siguientes preguntas:
    1. ¿Es usted una persona políticamente expuesta, es decir, es usted un individuo al que se le ha confiado o se le ha confiado una función destacada? S/N
    2. ¿ Está usted vinculado a una persona así (familia, allegado) ? S/N
    3. En caso afirmativo, indique el nombre y la función de la persona que justifica este estatuto.

POLÍTICA Y PROCEDIMIENTO PARA CONOCER EL NEGOCIO DEL USUARIO DE LA PLATAFORMA COMO PARTE DE LA DEBIDA DILIGENCIA DEL CLIENTE (CDD)

POLÍTICA

Es política del Grupo AC obtener información que permita evaluar el propósito y la naturaleza prevista de la relación de cada Usuario de la Plataforma con el Grupo AC. Esta información sobre el negocio de su cliente permitirá a AC Group mantener nuestra evaluación del riesgo de blanqueo de capitales en curso, y advertir cambios o anomalías en los acuerdos del Usuario de la Plataforma que pudieran indicar blanqueo de capitales.Es política de AC Group no ofrecer sus servicios, o retirarse de la prestación de sus servicios en la plataforma, si no se puede lograr una comprensión satisfactoria de la naturaleza y el propósito del negocio del Usuario de la Plataforma.

CONTROLES Y PROCEDIMIENTOS (gestión de la seguridad según lo establecido en el documento "manual de prevención del blanqueo de operaciones")

  • El responsable de AC obtendrá la información comercial de Conozca a su cliente de los estudios/intérpretes (tanto individuales como no individuales) de la plataforma: *sobre la aceptación de Studio's/Performers sobre cualquier cambio significativo en los acuerdos de Studio's/Performers como el tamaño o la frecuencia de las transacciones, la naturaleza de los negocios realizados, la participación de nuevas partes o jurisdicciones como un ejercicio continuo a lo largo de la relación con el Usuario de la Plataforma. La información sobre el negocio de "Conozca a su cliente" que se solicita a los usuarios de la plataforma incluirá, entre otras cosas:
  • el propósito o la necesidad y la justificación empresarial de los servicios que el Usuario de la Plataforma está vendiendo en la plataforma como Estudio/Interprete a los Usuarios y mediante el uso de la Cartera Electrónica para los pagos a los Usuarios de la Plataforma..
  • la procedencia de los fondos o activos implicados en las ventas del usuario de la plataforma.
  • la naturaleza, el tamaño, la frecuencia, el origen y el destino de las transacciones previstas del Estudio/Informador (volumen y destino de las transacciones).
  • la justificación empresarial de todos los usos de las estructuras y entidades (si procede).
  • las contrapartes y las jurisdicciones afectadas. La información se obtendrá haciendo las preguntas pertinentes al Usuario de la Plataforma, y las respuestas dadas por el Usuario de la Plataforma se verificarán siempre que esto sea posible dentro del curso normal de la relación (encuesta al Usuario de la Plataforma). La información proporcionada por el Usuario de la Plataforma se registrará en la cuenta del Usuario de la Plataforma, para ayudar al futuro seguimiento de la relación con el Usuario de la Plataforma (Seguimiento de la cuenta). No obstante, las respuestas que no sean fácilmente verificables deberán considerarse junto con otros datos conocidos o facilitados por el usuario de la plataforma para comprobar que toda la información es coherente y verosímil. Cuando las respuestas dadas por el usuario de la plataforma sean inverosímiles o incoherentes con otra información, o cuando el usuario de la plataforma no esté dispuesto a dar respuestas satisfactorias ** a las preguntas de diligencia debida, el responsable de AC estudiará si AC Group debe iniciar la relación o retirarse de ella. La información sobre Conozca el negocio de su cliente, o la falta de ella, será tenida en cuenta por todo el personal a la hora de considerar posibles motivos para sospechar de blanqueo de capitales.

POLÍTICA Y PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓN CONTINUA DE LOS USUARIOS DE LA PLATAFORMA

En cualquier caso, el Grupo AC supervisará los siguientes acontecimientos y buscará una explicación satisfactoria:
* Cambio de referencias bancarias
* Cambio de ubicación
* Con respecto a los Studio's/Performers no individuales: Cambio en la dirección/cambio en la propiedad efectiva
Los controles se realizarán en la fecha aniversario que es la fecha en la que el Estudio/Performer se ha registrado en la plataforma. Una alerta notificará al equipo cuándo deben realizarse los controles.
La consecuencia de estas auditorías puede ser la realización de gestiones adicionales (solicitud de documentación adicional comprobaciones adicionales...), que deberán documentarse en el expediente de los Usuarios de la Plataforma (compuesto por su información, documentos acreditativos e información de seguimiento AML).
Estas auditorías también pueden conducir a una nueva evaluación del nivel de escrutinio aplicado al Usuario de la Plataforma, incluso hasta el final de la relación comercial. Tal decisión es tomada por los propietarios del Grupo AC, con el asesoramiento del Responsable de Cumplimiento y del responsable del control interno.

POLÍTICA Y PROCEDIMIENTO PARA MANTENER REGISTROS DE LA INFORMACIÓN DE DILIGENCIA DEBIDA DEL USUARIO DE LA PLATAFORMA

POLÍTICA

Es política del Grupo AC establecer y mantener sistemas para conservar registros de las consultas realizadas y de la información obtenida al ejercer la diligencia debida del usuario de la plataforma con fines de lucha contra el blanqueo de capitales, y garantizar que estos registros sean recuperables según lo exijan las estipulaciones legales y reglamentarias. Estos registros incluirán, entre otros, los datos registrados con fines contables y de desarrollo empresarial.

CONTROLES Y PROCEDIMIENTOS

  • Cuando se esté recopilando información para el usuario de la plataforma AML, el responsable AC se asegurará de que: *la información recopilada se registre de forma coherente en la cuenta de usuario de la plataforma, o en otro lugar apropiado, y que los registros que se mantengan en distintos lugares se crucen cuando proceda, de forma que la información sea accesible y comprensible para otros miembros autorizados del personal, incluido el Responsable de Cumplimiento *Se registran todos los casos en los que la información solicitada no ha sido facilitada o las explicaciones proporcionadas no han sido satisfactorias.
  • El Grupo AC dispondrá de sistemas para archivar de forma rutinaria los registros junto con los registros contables del Grupo AC para garantizar su disponibilidad durante un mínimo de los requisitos legales a partir de la fecha de finalización de la transacción o consulta.
  • El Grupo AC dispondrá de sistemas de recuperación de datos que faciliten la recuperación completa y rápida de todos los registros pertinentes por parte del personal autorizado, con el fin de responder plenamente a las consultas de los investigadores financieros.
  • El Grupo AC dispondrá de procedimientos para garantizar que los datos personales obtenidos se traten únicamente con el fin de prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
  • Todos los documentos e informaciones recogidos en la apertura de la cuenta, relativos a la identidad del Estudio/Informador, en su caso su UBO, así como todos los recogidos durante la relación comercial, deben conservarse durante 5 años a partir del cierre de la cuenta. Además, cada año, el histórico de todas las transacciones realizadas desde el inicio del año debe conservarse durante 5 años enteros. AC Group conserva todos los documentos en datos resultantes de su relación comercial con los Studio's/Performers archivándolos según condiciones y modalidad que garantizan su integridad, y sobre todo en un soporte permanente respetando las normas GDPR.
  • El Grupo AC proporcionará a los nuevos Usuarios de la Plataforma la siguiente información antes de su registro en la Plataforma SNV: una declaración de que los datos personales recibidos en relación con el registro se tratarán únicamente con fines de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. (GDPR)
  • El Grupo AC dispondrá de un procedimiento para destinar los datos personales relevantes a su eliminación al final del periodo legal de conservación, a menos que: se requiere para procedimientos judiciales el interesado ha dado su consentimiento expreso a la conservación de dichos datos.
  • En el caso de las cuentas registradas en la Plataforma SNV que hayan sido objeto de un informe de sospecha, los registros pertinentes se conservarán por separado de los archivos rutinarios del Grupo AC, y no se destruirán, incluso una vez transcurrido el periodo legal de conservación, sin la confirmación del MLRO de que ya no son necesarios como parte de una investigación.

POLÍTICA Y PROCEDIMIENTO PARA LA NOTIFICACIÓN INTERNA DE SOSPECHAS

POLÍTICA

La política del Grupo AC es que cada miembro del personal se mantenga alerta ante la posibilidad de blanqueo de capitales y comunique todas y cada una de las sospechas para las que crea que existen motivos razonables, siguiendo el procedimiento del Grupo AC.La expectativa depositada en cada miembro del personal a la hora de responder a posibles sospechas será la adecuada a su puesto en el Grupo AC. No se espera que nadie tenga un conocimiento y una comprensión mayores que los adecuados a su rol.

CONTROLES Y PROCEDIMIENTOS

  • Todo miembro del personal debe estar alerta ante la posibilidad de que los servicios del Grupo AC puedan ser utilizados con fines de blanqueo de dinero, o de que en el curso de su trabajo pueda tener conocimiento de bienes de origen delictivo o terrorista.
  • La alerta ante la posibilidad de blanqueo de capitales debe combinarse con un conocimiento adecuado de las disposiciones habituales del usuario de la plataforma, de modo que los miembros del personal sean conscientes de los factores anómalos que puedan representar posibles causas de sospecha.
  • Un miembro del personal que tenga conocimiento de una posible sospecha deberá reunir la información pertinente de que disponga de forma rutinaria y decidir si existen motivos razonables para sospechar de blanqueo de capitales. Cualquier información adicional adquirida, en particular cualquier explicación sobre instrucciones o transacciones inusuales, deberá registrarse en las cuentas registradas en la plataforma de forma rutinaria, pero en ninguna de esas cuentas se hará mención alguna a la sospecha de blanqueo de capitales.
  • El requisito de recopilar información relevante no se extiende a la realización de búsquedas o investigaciones, más allá de la utilización de fuentes de información fácilmente disponibles dentro del Grupo AC.
  • Si tras recabar y considerar la información disponible de forma rutinaria, el miembro del personal está plenamente convencido de que no existen motivos razonables para sospechar, no debe tomarse ninguna otra medida.
  • Un miembro del personal que, tras examinarlo, decida que puede haber motivos de sospecha deberá, en circunstancias normales, plantear la cuestión al funcionario responsable del CA. Si después de discutirlo ambos están de acuerdo en que no hay motivos de sospecha, no deberá tomarse ninguna otra medida.
  • Ningún miembro del personal está obligado a discutir una sospecha de blanqueo de capitales con el Responsable de Cumplimiento. Pueden, si en las circunstancias lo prefieren, ponerse en contacto directamente con el Responsable de Cumplimiento sin dar ninguna razón.
  • Si a raíz del planteamiento de una posible sospecha por parte de un miembro del personal, o como resultado de sus propias observaciones, el Responsable de Cumplimiento decide que existen motivos razonables para sospechar de blanqueo de capitales, deberá presentar un informe de sospecha al Responsable de Cumplimiento, en el formato especificado por éste a tal efecto.
  • Un informe interno de sospecha no conlleva la violación de la confidencialidad, y ningún miembro del personal dejará de realizar un informe interno por estos motivos.
  • Si un informe de sospecha es el resultado de un asunto planteado por un miembro del personal de apoyo, el responsable del CA debe comunicarle por escrito que se ha presentado un informe en referencia al asunto tratado en la fecha indicada, sin incluir el nombre de la(s) persona(s) sospechosa(s). Esto confirma al miembro del personal que planteó el asunto que ha cumplido con su obligación legal de informar. (formato del procedimiento de denuncia)
  • En la circunstancia de que cualquier miembro del personal formule una sospecha de blanqueo de capitales pero el Oficial de Cumplimiento responsable no esté de acuerdo en que existen motivos razonables para sospechar, el miembro del personal que formule la sospecha deberá cumplir con su obligación legal presentando un informe de sospecha de blanqueo de capitales al Oficial de Cumplimiento , en el formato especificado por el Oficial de Cumplimiento a tal efecto. El Oficial de Cumplimiento responsable debe reconocer esta obligación legal y ayudar al miembro del personal a cumplirla.
  • Un miembro del personal que formule o tenga conocimiento de una sospecha de blanqueo de capitales no la comentará con ninguna parte externa, ni con ningún otro miembro del personal, a menos que esté directamente implicado en el asunto causante de la sospecha.
  • Ningún miembro del personal revelará en ningún momento una sospecha de blanqueo de capitales a la persona sospechosa (incluida una parte externa). Si surgen circunstancias que puedan causar dificultades, el miembro del personal deberá solicitar y seguir las instrucciones del Responsable de Cumplimiento .
  • No se realizarán copias ni registros de los informes de sospecha de blanqueo de capitales, excepto por parte del Responsable de Cumplimiento, que mantendrá dichos registros seguros y separados de las cuentas de usuario de la plataforma del Grupo AC y de otros repositorios de información.

POLÍTICA Y PROCEDIMIENTO PARA LAS REVELACIONES FORMALES A LAS AUTORIDADES

POLÍTICA

Es política del Grupo AC que el Responsable de Cumplimiento reciba y evalúe los informes internos de sospecha, y decida si se debe hacer una revelación formal a las autoridades. Si así lo decide, el Responsable de Cumplimiento hará la revelación formal en nombre del Grupo AC, utilizando el mecanismo adecuado.

CONTROLES Y PROCEDIMIENTOS

  • Al recibir un informe de sospecha de blanqueo de capitales de un miembro del personal, el Responsable de Cumplimiento acusará recibo por escrito, haciendo referencia al informe por su fecha y número de expediente único, sin incluir el nombre de la persona o personas sospechosas. Esto confirma al miembro del personal que ha cumplido con su obligación legal de informar.
  • El Responsable de Cumplimiento abrirá y mantendrá un registro del progreso del informe. Este registro se conservará de forma segura y no formará parte de la cuenta de usuario de la plataforma.
  • Tras la recepción de una denuncia, el Responsable de Cumplimiento recopilará toda la información pertinente que obre en poder del Grupo AC y realizará todas las indagaciones oportunas entre los miembros del personal de cualquier lugar del Grupo AC, con el fin de evaluar adecuadamente la denuncia. A continuación, el Responsable de Cumplimiento decidirá si considera personalmente que existen motivos razonables para sospechar y tomará una decisión sobre la obligación del Grupo AC de realizar una comunicación formal a las autoridades.
  • Antes de hacer una revelación formal a las autoridades, el Responsable de Cumplimiento tendrá que pedir consejo al propietario de AC Group. El propietario de AC Group tendrá la decisión final sobre si hacer una revelación formal a las autoridades.
  • Todos los miembros del personal, en cualquier lugar del Grupo AC, deberán responder íntegramente a todas las indagaciones realizadas por el Responsable de Cumplimiento a efectos de la evaluación de un informe de sospecha. La información facilitada al Responsable de Cumplimiento en respuesta a dichas indagaciones no infringe ningún secreto profesional o de confidencialidad, y ningún miembro del personal deberá ocultar información por ese motivo.
  • Si se ha decidido que es necesaria una revelación formal a las autoridades, el Responsable de Cumplimiento hará dicha revelación por los medios adecuados.
  • El Responsable de Cumplimiento documentará en el registro del informe las razones por las que decide hacer o no una revelación formal.
  • El Responsable de Cumplimiento informará, en su caso, al autor del informe interno de si se ha realizado o no una divulgación formal.
  • El Responsable de Cumplimiento informará a todos aquellos, y sólo a aquellos, miembros del personal que deban ser conscientes de la sospecha para protegerles a ellos y al Grupo AC de posibles delitos de blanqueo de capitales en relación con cualquier negocio relacionado.
  • Tras una revelación formal, el Responsable de Cumplimiento tomará las medidas que exijan las autoridades en relación con la revelación.

POLÍTICA Y PROCEDIMIENTO PARA BLOQUEAR/CONTINUAR LA CUENTA REGISTRADA EN LA PLATAFORMA TRAS UN INFORME DE SOSPECHA

POLÍTICA

Es política del Grupo AC que desde el momento en que surja una sospecha de blanqueo de capitales, se bloquee la cuenta registrada. Ni las consideraciones comerciales ni la dificultad para responder a las consultas de las personas registradas en la plataforma sobre el asunto podrán prevalecer sobre las obligaciones legales del Grupo AC a este respecto.

CONTROLES Y PROCEDIMIENTOS

  • En cuanto un miembro del personal formule o tenga conocimiento de una sospecha de blanqueo de capitales, se bloqueará la cuenta registrada.
  • Si existe alguna posibilidad de que se tenga conocimiento de que la cuenta registrada ha sido bloqueada, por ejemplo porque una transacción prevista no se ha realizado, el miembro del personal afectado deberá ponerse en contacto con el Responsable de Cumplimiento para recibir instrucciones sobre cómo tratar el asunto.
  • Al recibir un informe de sospecha, el Responsable de Cumplimiento dará instrucciones al autor del informe y a cualquier otro miembro del personal implicado para que bloqueen la cuenta registrada que haya dado lugar a la sospecha.
  • Cuando una cuenta registrada haya sido bloqueada, el Responsable de Cumplimiento llevará a cabo la evaluación del informe de sospecha lo más rápidamente posible para decidir si debe realizarse una comunicación a las autoridades.
  • Si el Responsable de Cumplimiento decide que no hay motivos razonables para sospechar de blanqueo de capitales, dará su consentimiento para continuar con la cuenta registrada bajo su propia autoridad.
  • Si el Responsable de Cumplimiento decide que debe realizarse una divulgación, solicitará el consentimiento para continuar al propietario del Grupo AC lo antes posible. El propietario del Grupo AC tendrá la decisión final sobre la continuación de la cuenta registrada del Grupo AC.

POLÍTICA Y PROCEDIMIENTO PARA LA FORMACIÓN AML

POLÍTICA

Es política del Grupo AC que la contratación de todo el personal nuevo incluya la evaluación descrita en la sección 48(2) de la Normativa Europea sobre Blanqueo de Capitales. (fuente PDF 2018 Directivas europeas AML). La evaluación tendrá lugar antes del nombramiento y a intervalos regulares durante el nombramiento de todo el personal.Es política del Grupo AC que todo el personal que maneje las cuentas registradas, o tenga acceso a las mismas, reciba formación contra el blanqueo de capitales para garantizar que sus conocimientos y comprensión estén a un nivel adecuado, y formación continua al menos una vez al año para mantener la concienciación y garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales del Grupo AC.Es política del Grupo AC que todo el personal que maneje las cuentas registradas, o acceda a los datos personales relativos a dichas cuentas, reciba formación sobre la ley relativa a la protección de datos para garantizar que su conocimiento y comprensión se sitúan en un nivel adecuado, y formación continua al menos una vez al año para mantener la concienciación y garantizar que se cumplen las obligaciones legales del Grupo AC.El Responsable de Cumplimiento, en cooperación con el responsable de formación y el responsable de protección de datos del Grupo AC, garantizará que la formación se ponga a disposición del personal en función de su exposición al riesgo de blanqueo de capitales y de protección de datos, y que se tomen medidas para comprobar y registrar que se ha realizado la formación y que el personal ha alcanzado un nivel adecuado de conocimiento y comprensión.A la luz de la gravedad de las obligaciones que la Ley y el Reglamento imponen a cada individuo, y de las posibles sanciones, el Responsable de Cumplimiento garantizará que la información sobre estas obligaciones personales esté disponible para todos los miembros del personal en todo momento.El objetivo de la formación es:

  • Desarrollar reflejos AML
  • aumentar la concienciación de cada miembro del personal, con el fin de mantener sus reflejos AML
  • actualizar los conocimientos colectivos y operativos sobre los riesgos de la lucha contra el blanqueo de capitales
  • formar a los miembros del personal para detectar casos sospechosos
  • Formar a estos miembros del personal para formalizar casos de nuevo tipo con riesgos potenciales.
  • comprobar el conocimiento adecuado de los procedimientos y las obligaciones subsiguientes,

La formación de todo el personal recién contratado forma parte de su proceso de integración, bajo la responsabilidad del jefe de control interno. El jefe de control interno organiza la sesión de formación. La sesión puede celebrarse por conferencia web.Los soportes de la formación y las hojas de asistencia, deben conservarse durante al menos 5 años después de la salida del colaborador específico.

CONTROLES Y PROCEDIMIENTOS

  • Tras el nombramiento, la evaluación del personal de acuerdo con la sección 48(2) del Reglamento Europeo sobre Blanqueo de Capitales se incorporará al proceso regular de evaluación del personal del Grupo AC.
  • El Responsable de Cumplimiento, en cooperación con el responsable de formación del Grupo AC, evaluará métodos, productos y servicios alternativos de formación en materia de lucha contra el blanqueo de capitales para hacer
  • actividades de formación adecuadas a disposición de todos los miembros del personal que manejan las cuentas registradas.
  • La formación adecuada tendrá en cuenta:
    • la necesidad de alcanzar un nivel de conocimiento y comprensión adecuado al rol del individuo en el Grupo AC
    • la necesidad de mantener ese nivel mediante una formación continua de actualización
    • la viabilidad de asignar diferentes programas a personal con diferentes roles en función del riesgo
    • el coste y la eficacia temporal de los métodos y medios alternativos disponibles.
  • El programa de formación incluirá medios para confirmar que cada individuo ha alcanzado un nivel adecuado de conocimientos y comprensión, ya sea mediante pruebas formales, evaluación a través de discusiones informales u otros medios.
  • Se prestará especial atención a las necesidades de formación de la alta dirección y del equipo de cumplimiento.
  • El Responsable de Cumplimiento
    • informar a cada miembro del personal del programa de formación que debe realizar y del calendario para completarlo
    • comprobar que cada miembro del personal ha completado el programa de formación que se le ha asignado, enviando recordatorios a aquellos que no lo hayan completado según el calendario previsto
    • remitir al empresario los casos en que los miembros del personal no respondan a los recordatorios y no hayan completado la formación asignada
    • llevar un registro de la formación realizada, incluidos los resultados de las pruebas u otras evaluaciones que demuestren que cada individuo ha alcanzado un nivel adecuado de competencia.
  • Al finalizar un ciclo de formación, el Responsable de Cumplimiento garantizará la continuidad de la formación continua teniendo en cuenta:
    • la eficacia del programa realizado
    • la necesidad de mantener actualizada la información sobre formación con los cambios en las leyes, reglamentos,
  • orientación y práctica.
  • El Responsable de Cumplimiento determinará las necesidades de formación de su propio rol, y se asegurará de que obtiene los conocimientos y la comprensión apropiados que se requieren para cumplir con las obligaciones de su nombramiento.

POLÍTICA Y PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓN Y GESTIÓN DEL CUMPLIMIENTO

POLÍTICA

La política del Grupo AC es supervisar nuestro cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y llevar a cabo una auditoría anual independiente sobre el cumplimiento de la legislación en materia de lucha contra el blanqueo de capitales, cuyas conclusiones se tendrán en cuenta y se establecerán las recomendaciones de actuación adecuadas.El propietario del Grupo AC proporcionará la autoridad y los recursos necesarios para la aplicación continua de un régimen de lucha contra el blanqueo de capitales que cumpla las normas.

CONTROLES Y PROCEDIMIENTOS

  • El Responsable de Cumplimiento supervisará de forma continua todos los aspectos de las políticas y los procedimientos de lucha contra el blanqueo de capitales del Grupo AC, así como los cambios y la evolución del entorno jurídico y normativo que puedan repercutir en la evaluación de riesgos de todo el negocio del Grupo AC. Cualquier deficiencia en el cumplimiento AML que requiera una rectificación urgente será tratada inmediatamente por el MLRO, que informará de tales incidentes al propietario del Grupo AC cuando sea apropiado y solicitará cualquier apoyo que pueda ser necesario.
  • El Responsable de Cumplimiento facilitará y asistirá al auditor independiente en la realización de una auditoría anual del cumplimiento AML del Grupo AC. Este informe incluirá:
    • un resumen del perfil de riesgo de blanqueo de capitales y de los puntos vulnerables del Grupo AC, junto con información sobre la forma en que éstos cambian y evolucionan
    • un resumen de los cambios que se hayan producido en el entorno o entornos normativos en los que opera el Grupo AC y las formas en que éste se ve afectado
    • un resumen de las actividades de lucha contra el blanqueo de capitales dentro del Grupo AC, incluido el número de informes internos de sospecha recibidos por el Responsable de Cumplimiento y el número de revelaciones realizadas a las autoridades
    • detalles de cualquier deficiencia de cumplimiento sobre la que ya se hayan tomado medidas, junto con informes de los resultados
    • detalles de cualquier deficiencia de cumplimiento sobre la que haya que actuar, junto con las medidas recomendadas y el apoyo de gestión necesario
    • un esbozo de los planes para el desarrollo continuo del régimen de lucha contra el blanqueo de capitales, incluidas las actividades continuas de formación y sensibilización para todo el personal pertinente.
  • Cuando se indique la adopción de medidas de gestión, el propietario de AC Group decidirá las medidas adecuadas que deben tomarse.

QUEJA

Puede presentar una queja utilizando el formulario descargable aquí
Después de rellenarlo, puede enviárnoslo por correo a la dirección descrita en el formulario o enviándolo como archivo adjunto a .
Nuestros servicios le responderán a la dirección de correo electrónico que haya facilitado en el formulario en un plazo máximo de 7 días laborables.

DAC7

El nuevo reglamento de la UE, conocido coloquialmente como DAC7, obliga a determinadas plataformas digitales, entre ellas Xlovecam, a facilitar a la UE información sobre los ingresos generados por los vendedores de servicios que utilizan la plataforma.
Xlovecam cumple la directiva DAC7 de la UE.

Ley Europea de Servicios Digitales (DSA)

Esta página incluye información relevante para la Ley de Servicios Digitales de la UE (Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE) (la DSA).

Punto de contacto designado
De conformidad con los artículos 11 y 12 de la DSA, el Responsable de Cumplimiento ha sido designado como punto de contacto de Xlovecam para todas las comunicaciones relativas a la DSA. Estas comunicaciones deberán realizarse en inglés.